miércoles, 27 de noviembre de 2013

Fracking (2a. parte) - Permiso de la Junta

CV: BOCYL-D-19052010-11 - Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2010

CONCESIÓN DEL PERMISO A LA EMPRESA CBM

La Junta de Castilla y León es competente para el otorgamiento de los Permisos de Investigación de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con el artículo 2.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2010 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero Otorgar el Permiso de Investigación de Hidrocarburos a la sociedad CBM RECURSOS ENERGÉTICOS, S.A., que queda definido como se señala a continuación:

1.– a) Nombre: «BOÑAR-CISTIERNA».
b) Nº expediente: 3.
c) Recurso hidrocarburo: Metano.
d) Período de vigencia: 6 años.
e) Superficie: 37.926 Ha.
f) Perímetro definido: Coordenadas geográficas:
N.º Vértice
Longitud
Latitud
Vértice n.º 1
-5º20’00”
42º55’00”
Vértice n.º 2
-5º05’00”
42º55’00”
Vértice n.º 3
-5º05’00”
42º45’00”
Vértice n.º 4
-5º20’00”
42º45’00”
g) Provincia: León.
h) Terminos municipales: Boñar, Crémenes, Sabero, Vegaquemada, Cistierna, La Ercina, Gradefes y Cebanico.

2. El Permiso de Investigación de Hidrocarburos de referencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y por el Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

3. Los trabajos a desarrollar por CBM RECURSOS ENERGÉTICOS, S.A., a lo largo de los seis años de duración del permiso consistirán en:

* 1er año: Recopilación y análisis de la información:
• Recopilación y análisis de los estudios, tanto geológicos como mineros de la Cuenca de Sabero.
• Geología de campo y gabinete.
• Estudio económico preliminar.

Revisión e inspección de labores mineras abandonadas.
• Gestiones del proyecto, documentación, viajes, etc.
El presupuesto para este primer año se establece en 84.000 euros.

* 2º año: Recopilación y análisis de la información (continuación):
• Estudio económico preliminar.
• Determinación de zonas prioritarias para el emplazamiento de sondeos (CBM) o zonas de concentración de gas en antiguos minados (CMM).
• Conclusiones y programa de trabajos para el próximo año.
El presupuesto para este segundo año se establece en 86.000 euros.

* 3er año: Trabajos de exploración en zonas previamente seleccionadas:
• Cálculo de los recursos de metano en capa.
• Estudio económico.
• Aspectos ambientales.
• Planificación de sondeos y geofísica.
• Gestionar autorizaciones.
• Conclusiones y programa de trabajos para el próximo año.
El presupuesto para este tercer año se establece en 168.000 euros.

* 4º año: Trabajos de geofísica y/o sondeos de exploración.
El presupuesto para este cuarto año se establece en 170.000 euros.

* 5º año: Sondeos de investigación CBM.
El presupuesto para este quinto año se establece en 420.000 euros.

* 6º año: Sondeos de investigación CBM/producción de metano.
El presupuesto para este sexto año se establece en 450.000 euros.

4. Condiciones especiales:

1) Las labores de investigación de hidrocarburos no interferirán ni limitarán los trabajos de los derechos mineros de la Ley de Minas otorgados con anterioridad a esta autorización.

2) De acuerdo con el programa de trabajos y en el supuesto de que se precise realizar sondeos u otras labores, antes de su realización, se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma la situación exacta de los mismos, las técnicas a emplear, secciones de perforación, entubación, profundidades, medidas de seguridad para evitar escapes de gas, etc., así como las instalaciones anexas que se precisen, para que a vista de estos datos se valore la afección al medio ambiente, realizándose los trámites reglamentarios que procedan (Estudio de Impacto Ambiental y/o Plan de Restauración).

Esta documentación se aportará en el correspondiente plan de labores a realizar para el año o años implicados, junto con las medidas de protección medioambientales que se exijan y el plan de restauración adecuado al plan de labores propuesto.

3) Una vez concluida la investigación y antes de proceder al abandono de las labores realizadas se procederá al sellado de los sondeos realizados mediante la inyección de lechada de cemento u otro método que garantice la estanqueidad de la perforación, salvo que se justifique la necesidad de mantenerlos para una fase posterior a realizar, explotación, en cuyo caso se garantizará la estanqueidad con un cierre de seguridad.

4) Las incidencias que puedan presentarse serán resueltas reglamentariamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5) Para facilitar las labores de investigación de hidrocarburos y para cumplimiento de la condición impuesta primera, la Sección de Minas del Servicio Territorial de León confeccionará un plano de situación a escala con los derechos mineros afectados, así como un listado de los mismos para entregar al promotor junto con la resolución de autorización.

6) El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, así como al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en esta autorización.

7) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones legalmente exigibles.

Segundo El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

Valladolid, 14 de mayo de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

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